1.1 Las presentes Condiciones Generales de Contratación son de aplicación a todas las ofertas, pedidos, ventas, suministros, aprovisionamientos, entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas para el CLIENTE por FONDÓN y a cualquier operación o servicio relacionado.

1.2 Las condiciones generales de contratación del CLIENTE no se aplicarán en tanto que difieran con las presentes. En ningún caso, se considerarán aceptadas otras condiciones por FONDÓN que no sean las aquí expresadas.

1.3 La aceptación de suministros o prestaciones del CLIENTE, e incluso su pago, no significa aprobación de las condiciones de compra del CLIENTE en ningún caso.

1.4 Cuando EL CLIENTE acepta una oferta de FONDÓN se considera que ha aceptado completamente las presentes condiciones sin posible remisión a sus propias condiciones contractuales.

1.5 En caso de que FONDÓN acepte por escrito las condiciones generales del CLIENTE y estas difieran de lo establecido en las presentes, se aplicarán éstas con preferencia a las otras, anulando cualquier cláusula contraria a las presentes.

1.6 Las Condiciones Generales de Venta son conocidas y aceptadas por parte del CLIENTE y forman parte del contrato, o pedido solicitado por FONDÓN, estando accesibles en la página Web de la empresa para conocimiento y aplicación de las mismas en la última versión vigente.

1.7 Las presentes condiciones para un acuerdo, programa o pedido se mantienen en vigor hasta nueva orden.

1.8 Cualquier oferta emitida por FONDÓN al CLIENTE está basada en las Condiciones Generales de Venta adjuntas y a cuya aceptación queda condicionada la operación.

1.9 Cuando EL CLIENTE realiza un pedido se considera que este ha aceptado completamente las presentes condiciones sin posible remisión a sus propias condiciones generales de compra, prevaleciendo siempre las presentes.

1.10 Los servicios, reparaciones, montajes, trabajos, instalaciones y obras (en adelante, los Servicios) a ejecutar por FONDÓN se rigen por las presentes Condiciones Generales, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta o contrato correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituirá las condiciones particulares del mismo.

2.1 Las ofertas presentadas por FONDÓN son válidas desde su emisión y hasta la fecha especificada por parte de esta en la misma, con independencia de lo establecido en el pedido.

2.2 Las peticiones del CLIENTE de cancelar o modificar la oferta, una vez recibida la aceptación por FONDÓN, no se tendrán en consideración, salvo que esta apruebe dicha petición por escrito.

2.3 Los pedidos deberán ser aceptadas por FONDON, con la emisión por escrito de confirmación del pedido. Transcurridos 30 días desde la recepción del pedido, sin contestación de FONDON, se entende rá rechazado el pedido.

2.4 El alcance de los suministros y servicios incluye únicamente los indicados por FONDON en el pedido . Cualesquiera otros no incluidos de forma explícita en la oferta y en el pedido aprobado por FONDON, y que sean necesarios, para su ejecución, serán por cuenta y cargo del CLIENTE y serán abonados al margen de lo establecido en la oferta.

2.5 Una vez confirmado el pedido, FONDON emitirá la orden de entrega del producto . Las órdenes de entrega cursadas en el marco de un programa o pedido m ás amplio de FONDON serán vinculantes siempre para el CLIENTE, una vez las haya recibido.

2.6 Los contratos, programas y pedidos emitidos por FONDON por escrito son firmes y definitivos cuando este así lo disponga y no podrán tener modificaciones, correcciones o desviaciones, salvo las que FONDON haya requerido y autorizado por escrito.

2.7 Son parte integrante de estas condiciones los siguientes documentos de FONDON , en su caso : las normas internas de calidad, seguridad laboral, medio ambiente, responsabilidad social, logística , entrega y embalaje , así como cualquier otra documentación que FONDON considere esencial para el cumplimiento del contrato . El CLIENTE declara y acepta que conoce y acept a tales documentos y se compromete a cumplir fielmente con dichas normas.

2.8 Las ofertas presentadas por FONDON son válidas hasta la fecha especificada de validez de las condiciones incluidas en la oferta.

2.9 En caso de no especificarse una fecha, la oferta tendrá una validez de un (1) mes a partir de su fecha de envío por parte de FONDON.

2.10 En caso de ausencia de acuerdo sobre la oferta y de que FONDON no haya recibido ningún pedido del CLIENTE, la oferta se considerará cancelada tras dicho periodo.

2.11 Todas las ofertas realizadas por FONDON y todos los pedidos emitidos por EL CLIENT E deberán confirmarse por escrito por FONDON.

2.12 Únicamente se considerará que se ha celebrado un contrato vinculante una vez que FONDON haya aceptado el pedido por escrito l a confirmación de pedido.

2.13 Los agentes comerciales de FONDON en el extranjero carecen de capacidad para celebrar contratos en nombre de FONDON.

2.14 Expresamente queda excluido de la oferta de FONDON cualquier servicio de ingeniería, asesoría técnica, asistencia técnica u otros de tipo análogo, siempre y cuando no estén expresamente contemplados en el alcance de la oferta o en la aceptación del pedido.

2.15 Cualquier opinión técnica no contemplada dentro del alcance de las prestaciones contratadas, facilitada durante la ejecución de los trabajos por FONDON o por cualquiera de sus empleados, se conside rará meramente ilustrativa y no podrá deducirse por la misma responsabilidad alguna a FONDON.

2.16 Las peticiones del CLIENTE de cancelar o modificar el pedido una vez enviada la confirmación solamente se tendrán en consideración si FONDON recibe dicha petición por escrito antes del inicio del acopio del material, o de la fabricación de los mismos o antes de que transcurra un plazo de cuatro días desde el envío de la Aceptación. No obstante, en dichos casos, FONDON podría facturar, total o parcialmente, los costes en que ya hubiera incurrido.

2.17 Todos los pedidos del CLIENTE han de ser por escrito y serán aceptados con sujeción a estas Condiciones de Venta.

2.18 Ninguno de los términos o condiciones establecidos por el CLIENTE , ni otras manifestaciones, garantías u otras declaraciones distintas de las contenidas en la orden de FONDON o en su confirmación de Pedido, o que no hayan sido aceptadas por escrito por FONDON , serán vinculantes para el mismo.

2.19 El contrato entrará en vigor en la fecha de aceptación del Pedido del CLIENTE med iante confirmación escrita de Pedido de FONDON o en la fecha de cumplimiento de toda s las condiciones establecidas en el Contrato, cualquiera que resulte posterior (La “Fecha Efectiva del Contrato”).

2.20 No serán de aplicación ninguna variación o modificación del Contrato hasta que las mismas sean aceptadas por escrito por ambas partes. Sin embargo, FONDON se reserva el derecho a efectuar pequeñas modificaciones y/o mejorar la Mercancía antes de su entrega, siempre que no se vean afectadas de forma adversa las prestaciones de la Mercancía ni tampoco se vean afectados el Precio Contractual ni la fecha de entrega.

2.21 En los presentes Términos y Condiciones de Venta “FONDON” significa FONDON REDES Y FLUIDOS SL y cualquier empresa bajo control de esta empresa o sus socios. “CLIENTE” significa la persona física o jurídica que realiza el pedido y que será el comprador final de las mismas. “Productos” significa los productos y servicios descritos en el Pedido de compra de FONDON.

3.1 Una vez aceptad o el pedido por FONDON, los precios de los Servicios se consideran fijos y no sujetos a revisión salvo cambios posteriores en el alcance de la obra que supongan diferencias con los alcances reseñados en la oferta y exceptuando pacto en contrario entre las partes.

3.2 Los precios indicados en la oferta, se entienden en condiciones ex works (Incoterms 2010 ICC), sin inclusión de tasas, impuestos y demás exacciones, Impuesto sobre el Valor Añadido ni ningún otro tipo de impuesto similar u otro, ni derechos, tasas u otros cargos similares de aplicación, en relación con la ejecución del Contrato. Si las condiciones se modificasen, los precios de la oferta podrán ser revisados.

3.3 Si EL CLIENTE no acepta la entrega de los Productos en la fecha acordada, FONDON tendrá derecho a facturar los Productos inmediatamente según las condiciones acordadas. Los Productos se almacenarán o enviarán al CLIENTE por cuenta y riesgo del mismo.

3.4 Los precios de los servicios que puedan surgir adicionalmente a los servicios contratados, tanto por personal como por empleo de maquinaria, transportes, consumibles etc., no estarán incluidos en el precio final y se basarán en las tarifas generales de FONDON.

4.1 La ejecución de las obligaciones de FONDON se realizará de conformidad con las prácticas habituales de la empresa, pudiendo existir un margen de tolerancia entre las cantidades y/o pesos de los productos suministrados y las indicadas en el pedido. Las diferencias así constatadas no conllevarán la cancelación del Contrato , sino únicamente una reducción o incremento del importe a abonar proporcionalmente a dicha diferencia.

4.2 EL CLIENTE deberá aceptar el suministro de productos con diferencias de peso, medida o volumen en exceso o en defecto , con respecto a la cantidad que figura en el pedido que no superen el diez por ciento (10%) o con diferencias de cantidad de una a tres piezas en las series de producción reducida.

4.3 Los pesos y dimensiones indicados en los catálogos y fichas técnicas de FONDON son siempre valores medios. L os productos suministrados pueden no corresponderse con dichos datos según las tolerancias habituales. Los pesos facturados por FONDON serán los pesos resultantes del pesaje de la cantidad suministrada en la expedición. EL CLIENTE deberá aceptarlos si se s itúan dentro de los límites de tolerancia administrativa prescrita para los aparatos de medición.

4.4 Los moldes y equipos confeccionados específicamente para la ejecución de un pedido se facturarán íntegramente al CLIENTE. De conformidad con la práctica habit ual de la profesión, FONDON deberá conservarlos, durante un período que estime oportuno y razonable , en las mismas condiciones en que se encontrasen al finalizar la primera serie de fabricación y siempre que hubiera repetición de pedidos por parte del CLIENTE.

4.5 El embalaje de los productos se facturará al CLIENTE como suplemento. Podrá solicitarse suma en depósito para los embalajes, aunque no sean retornables.

4.6 EL CLIENTE debe llevar a cabo de manera apropiada, en plazo, por su cuenta y bajo su responsabilid ad, los trabajos preparatorios necesarios para que FONDON pueda ejecutar los Servicios en las condiciones y plazos acordados.

4.7 EL CLIENTE tiene que entregar a FONDON la documentación necesaria (dibujos, planos, especificaciones, etc.) y la planificación ade cuada de los trabajos de su responsabilidad, para que FONDON pueda realizar una ejecución correcta y no interferida de los Servicios contratados. Toda la documentación y registros exigibles a FONDON será efectuada en idioma español salvo acuerdo entre CLIENTE y FONDON en otro sentido.

4.8 El coste de la realización de probetas así como el de los ensayos en laboratorio sobre las mismas, será a cargo del CLIENTE. FONDON se compromete a su mantenimiento y conservación durante el periodo de garantía como máximo.

4.9 EL CLIENTE debe proveer el personal auxiliar necesario para ciertos trabajos relacionados o complementarios con la ejecución de los Servicios, este personal tendrá la debida cualificación, FONDON no adquiere responsabilidad alguna por estos trabajos, ni por las obligaciones legales y laborales de dicho personal ajeno.

4.10 EL CLIENTE debe obtener a su cargo y bajo su responsabilidad todos los permisos y autorizaciones necesarios para que los Servicios sean ejecutados por FONDON de acuerdo con la reglamentación apl icable.

4.11 EL CLIENTE informara a FONDON en todo momento la legislación vigente correspondiente a temas técnicos, de seguridad, de construcción y cualquier otro tipo de regulación que sea relevante para el cumplimiento del contrato en el lugar de la obra.

4.12 EL CLIENTE tiene el deber de cooperar con FONDON para el perfecto desarrollo de la obra en aspectos como seguridad personal, seguridad de bienes, disponibilidad de sus técnicos, entre otros.

4.13 La jornada laboral, salvo pacto en contrario de las partes, será l a calculada por FONDON. Tanto el precio como el plazo de entrega están basados en dicha jornada laboral. Cualquier variación en aquella, decidida por EL CLIENTE, podría dar lugar a una modificación en el precio de FONDON. En cualquier caso, las jornadas la borales de los empleados de FONDON en cuanto a duración, pausas y períodos de descanso, etc., se adaptarán a la legislación laboral vigente y los convenios de su sector. Si por razones ajenas a FONDON , se realizara una jornada inferior a la jornada laboral legalmente establecida sin haberse considerado este extremo en la oferta, se facturará la jornada laboral legalmente establecida.

4.14 EL CLIENTE será responsab le de facilitar a FONDON los riesgos referentes al área de ejecución donde se van a desarrollar los trabajos así como los planes de emergencia previstos a fin de que FONDON pueda informar a sus trabajadores sobre los riesgos. FONDON está facultado para llevar a cabo las medidas de seguridad necesarias y dar las instrucciones para que en caso de peligro grave e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad pudiendo llegar incluso a la paralización de la ejecución de los servicios si considera que la seguridad del personal no está garantizada. Esta suspensión de los trabajos tendrá la misma consideración económica que una suspensión por causas ajenas a FONDON.

5.1 En caso de fuerza mayor o caso fortuito, así como cualquier incidente de fabricación o de explotación que tenga una consecuencia directa o indirecta sobre las entregas suspenderá de inmediato las obligaciones de FONDON sin que ello conlleve indemnización alguna al CLIENTE.

5.2 El plazo de ejecución de los Servicios es el indicado en la oferta de FONDON y podrá ser modificado por FONDON cuando:

  • 5.2.1 EL CLIENTE requiera m odificaciones en el pedido, que sean aceptadas por FONDON y que a juicio de FONDON requieran una extensión del plazo de ejecución de los Servicios.
  • 5.2.2 Por parte de EL CLIENTE, no se hayan realizado los trabajos preparatorios, o no se hayan cumplimentado las obligaciones, trabajos, servicios y suministros que no sean responsabilidad de FONDON o no se hayan obtenido los permisos y autorizaciones necesarios.
  • 5.2.3 EL CLIENTE haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos.
  • 5.2.4 Por causa no directamente imputable a FONDON se produzcan circunstancias que impidan o retrasen la ejecución de los Servicios programados. De forma ilustrativa, pero no limitativa se incluyen las siguientes causas: huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, paros de personal de FONDON o sus subcontratistas, sabotajes, paradas accidentales en los talleres de FONDON por averías, etc. y las causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente.
  • 5.2.5 En los casos anteriores, los aplazamientos en el plazo de la ejecución de los Servicios no modifican la programación de pagos. En el caso de que los pagos estuviesen ligados al cumplimiento de hitos, se empleará la programación original de hitos como referencia para la realización de los pagos.

5.3 Para la ejecución de los Servicios y en función de la duración y complejidad de los mismos, EL CLIENTE y FONDON deben acordar u na programación conjunta.

5.4 Si por causas ajenas a FONDON, se genera una incidencia o situación que obligue a suspender la ejecución de los trabajos, FONDON recibirá del CLIENTE una compensación económica por horas perdidas, desplazamientos de personal, die tas, inmovilización de equipos y herramientas, etc., que cubra los perjuicios económicos que esta suspensión no programada pueda originar a FONDON.

5.5 Si por razones ajenas a FONDON , EL CLIENTE decide suspender definitivamente la ejecución de los Servicios, d ebe acordarse conjuntamente un programa para la suspensión ordenada de los mismos. Asimismo, EL CLIENTE tiene que compensar económicamente a FONDON por cuantos costes y gastos se generen por la totalidad de los daños y perjuicios que le origine esta suspen sión definitiva.

5.6 El Contrato (salvo la obligación de pago del CLIENTE en relación co n todas las cantidades debidas a FONDON según lo dispuesto en el Contrato) se suspenderá, sin responsabilidad, en el caso y en la medida en que se impida o retrase su cumpl imiento por cualquier causa que escape razonablemente el control de la parte afectada, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo: Fuerza Mayor, conflicto armado o ataque terrorista, guerra, disturbio, incendio, explosión, accidente, inundación, sabo taje, requerimiento o actos administrativos (incluyendo a título meramente ejemplificativo la prohibición de exportación o re-exportación, o la denegación de licencias necesarias de exportación), o problemas laborales, huelga, cierre patronal, o mandato judicial.

5.7 FONDON no tendrá obligación alguna de suministrar producto, hardware, software, servicios o tecnología hasta la fecha en la que reciba las licencias o autorización por categorías aplicables en materia de control de importaciones y/o exportaciones (incluidos a título meramente ejemplificativo los que se encuentren vigentes en los Estados Unidos, la Unión Europea o en la jurisdicción donde está domiciliado o preste sus servicios FONDON ). Si por cualquier motivo, las referidas licencias, autorizacione s o exenciones fuesen revocadas o dejaran de resultar aplicables y ello llevase aparejado (a) la imposibilidad d e FONDON de cumplir sus obligaciones contractuales (b) o, a juicio razonable de FONDON, un riesgo para FONDON de incurr ir en responsabilidad bajo la legislación aplicable, FONDON no estará obligado a cumplir con las disposiciones derivadas del Contrato, sin responsabilidad por ello y mantenerse sus obligaciones en suspenso hasta que el CLIENTE esté en disposición de cumplir o recibir las entregas pendientes.

5.8 En el supuesto de que el cumplimiento de las obligaciones se suspendiera o retrasara por los motivos contemplados durante más de 180 días naturales consecutivos, FONDON podrá resolver la parte del contrato que quedara por cumplirse , mediante no tificación por escrito al CLIENTE, siempre y cuando e ste abone los costes razonables de cualesquiera trabajos que estuviera realizando y abon e el precio de l os productos entregados y servicios realizados a la fecha de la resolución y sin que FONDON deba pa gar indemnización o compensación alguna por tal causa. En la situación anterior, FONDON podrá optar por efectuar la s entrega s pendientes, en uno o varios plazos, no pudiendo el CLIENTE resolver el Contrato en el supuesto de falta de entrega en uno o varios plazos.

6.1 Salvo acuerdo por escrito en sentido contrario, los productos vendidos por FONDON se entregan franco – fábrica (EXW) de FONDON (Incoterms 2010).

6.2 En todo caso, en el momento de la entrega según lo definido en el Incoterm aplicable, los riesgos se transfieren automáticamente al CLIENTE incluso aunque el precio de los productos no haya sido abonado íntegramente.

6.3 En caso de que los productos resulten dañados durante el transporte, EL CLIENTE: a) indicará sus reservas por escrito en el recibo de transporte, b) confirmará las reservas mediante carta certificada con acuse de recibo al transportista en un pl azo de tres días, c) emprenderá todas las acciones posibles contra el transportista por los daños.

6.4 Se considera que los productos entregados al transportista son conformes a las condiciones acordadas. Sin perjuicio de las medidas a emprender contra el transportista, antes de aceptar la mercancía, EL CLIENTE deberá asegurarse de que los productos se corresponden con lo indicado en el pedido e informar a FONDON sobre cualquier reclamación con ello relacionada en un plazo de 30 (treinta) días tras la entrega d e los productos.

6.5 No se podrán devolver los productos a menos que FONDON haya dado su aprobación expresa en forma de certificado de devolución firmado por la dirección de FONDON.

6.6 En caso de que FONDON considere que los productos no son conformes al pedido, este podrá elegir entre sustituirlos o bien reembolsar el precio al CLIENTE con exclusión de cualquier otra compensación o remedio.

7.1 Los plazos de entrega indicados son a título orientativo. Por tanto no obligan a FONDON ni dan lugar a la anulación del Contrato, a deducciones, ni a daños y perjuicios en caso de producirse un retraso por cualquier causa.

7.2 Salvo que se estipule lo contrario en la orden d e FONDON, todos los períodos de entrega o finalización establecidos serán meramente indicativos y se contarán a partir de la Fecha Efectiva del Contrato y habrán de ser considerados como meras estimaciones que no conllevan obligación contractual alguna.

7.3 En el caso de que FONDON se retrase o se le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato debido a actos u omisiones del CLIENTE de sus agentes (incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, el hecho de no proporcionar especificaciones y/o dibujos de trabajo plenamente dimensionados y/o cualquier otra información que raz onablemente pudiera requerir FONDON a fin de cumplir con sus obligaciones en virtud del Contrato de forma expeditiva) el plazo de entrega o finalización de trabajos y el Precio Contractual se ajustan en consecuencia.

7.4 En caso de producirse retrasos en la en trega debido a cualquier acto u omisión por parte del CLIENTE , o si habiendo sido notificado de que la Mercancía está preparada para la entrega el CLIENTE no aceptara la entrega o no diera instrucciones adecuadas para el envío de la Mercancía, FONDON tendr á derecho a transportar y emplazar la Mercancía en un almacén adecuado a cargo del CLIENTE.

7.5 La entrega se entenderá efectuada, pasando los riesgos de la Mercancía al CLIENTE , en el momento de emplazar la Mercancía en almacén EXW y el CLIENTE pagará a FOND ON como corresponda.

8. CONDICIONES DE PAGO

8.1 El pago se efectuará en la forma y condiciones determinadas en la oferta objeto del pedido contra la emisión de la factura correspondiente de FONDON.

8.2 De no decir nada la oferta, el pago se realizará mediante transf erencia bancaria anticipada antes del embarque de la mercancía. Salvo acuerdo al contrario por escrito de FONDON, el plazo de pago es de 30 (treinta) días a partir del último día del mes de emisión de la factura sin descuento alguno.

8.3 En caso de que FONDON conceda al CLIENTE unas condiciones de pago especiales, FONDON tendrá derecho a revocar las mismas en cualquier momento y a aplicar las condiciones de pago habituales o bien solicitar una garantía bancaria que cubra de forma íntegra y permanente la cuantía de la deuda pendiente.

8.4 El incumplimiento por parte de EL CLIENTE en el pago de alguno de los plazos pactados facultará a FONDON , si así lo estima oportuno, a paralizar la ejecución de los Servicios acordados hasta que se regularicen los pagos pendientes, así como a repercutir al CLIENTE los gastos y perjuicios que esta paralización pudiera ocasionarle (gastos de reorganización de personal, alquiler de medios auxiliares, etc.). Una vez regularizados los pagos, FONDON tendrá un plazo mínimo de 7 días para re organizar a su personal y reiniciar los trabajos.

8.5 En caso de retraso en los pagos por parte del CLIENTE, éste tendrá que abonar a FONDON, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, q ue se calcularán aplicando por el periodo de demora una tasa legal del dinero más un 1 % trimestral. El pago de estos intereses no liberará al CLIENTE de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas. Dicho tipo empezará a co ntar desde la fecha de vencimiento hasta que se haya abonado íntegramente la cantidad debida.

8.6 En caso de no abonarse algún pago en la fecha de vencimiento podrá exigirse el pago de todos las demás cantidades pendientes, por derecho y de manera inmediata, junto con cualesquiera otras que pudieran deberse por razones de cualquier otra índole. En caso de demora en el pago, FONDON puede suspender todos los pedidos en curso sin perjuicio de cualquier otra acción legal.

8.7 En caso de conflictos relacionados con la entrega, EL CLIENTE debe notificar a FONDON toda discrepancia relacionada con las facturas en un plazo de 8 (ocho) días a partir de su recepción. La formulación de una reclamación por parte de EL CLIENTE, no le da derecho a la suspensión o a deducción algu na en los pagos comprometidos o al intento de compensar cantidades y créditos, pues el pago debe realizarse íntegramente.

8.8 En caso de que la capacidad financiera de EL CLIENTE para pagar puntualmente el precio de compra de los Productos se vea mermada o sea cuestionable, FONDON puede rehusar efectuar entregas salvo que estas se realicen contra efectivo.

8.9 La Mercancía será facturada en cualquier momento después de que se haya notificado al CLIENTE que la misma está preparada para la entrega. Los servicios ser án facturados por meses vencidos, o en caso de que sean facturados por anterioridad cuando se hayan completado. Sin perjuicio de los demás derechos de FONDON este se reserva a (I) cobrar intereses sobre cualquier suma devengada y no pagada a un tipo que se rá el del interés legal incrementado en dos puntos durante el plazo de demora y (II) en cualquier momento tomar todas la medidas necesarias en garantía del pago que el CLIENTE considere convenientes.

9.1 Los productos serán propiedad de FONDON hasta que este haya recibido la totalidad de los pagos pues se reserva el dominio expreso de los mismos hasta tal momento.

9.2 EL CLIENTE no podrá vender los productos con anterioridad a su pago total e íntegro, pues se constituye un derecho de disposición especial frente a terceros sobre los mismos, estando obligado el CLIENTE a realizar todos los actos necesarios para la correcta validez y eficacia de tal pacto, cualquiera que sea el lugar de ubicación de los bienes.

9.3 Si productos que no se han abonado ín tegramente se transforman o se incluyen en una obra por parte del CLIENTE o sus colaboradores, FONDON tendrá derecho de disponer y privilegio de disposición sobre dichos productos transformados o incluidos en una obra o de la parte correspondiente del precio, hasta que le sea abonada la totalidad del precio pendiente de abono.

10.1 La garantía de FONDON y sus fabricantes aplica únicamente si los productos se utilizan y almacenan en conformidad con su naturaleza, según la documentación técnica aprobada por FONDON y conocida del CLIENTE. Los productos vendidos por FONDON pero fabricados por un tercero solamente estarán cubiertos por la garantía de este último.

10.2 Quedan excluidos de la garantía los daños o efectos debidos al desgaste producido por una utilización normal de los equipos; los daños y efectos originados por: conservación o mantenimiento inadecuados, intento de rectificación o modificación de los equipos o sistemas, manejo erróneo ONegligente, reparaciones y/o manipulaciones efe ctuadas por personal ajeno a la organización de FONDON, uso abusivo, utilización de líquidos y gases inadecuados, así como flujo o presión inadecuados, y en general, cualquier causa que no sea imputable a FONDON. Asimismo, se considerará la garantía caducada si, en caso de avería, no se toman medidas inmediatas para mitigar el daño.

10.3 Si EL CLIENTE así lo solicitase por escrito, FONDON puede aportar, incidentalmente, consejos, recomendaciones, estudios, diseños y, en general, todo tipo de servicios asociados con los productos entregados. FONDON facturará la prestación de dichos servicios. No se ofrecerá garantía alguna en lo que respecta a los resultados de los servicios o consejos puesto que el CLIENTE es un profesional y tiene libertad para utilizar o recha zar los mismos.

10.4 Toda reclamación relativa a los productos deberá efectuarse de manera inmediata y confirmarse mediante carta certificada con acuse de recibo en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de entrega.

10.5 La garantía otorgada se limita únicamente a la reparación o, caso de no ser posible a La sustitución o al reembolso de aquellos productos que, como resultado de pruebas mutuamente aceptadas por organismos independientes, no tengan las características técnicas descritas en los catálogos o documentación técnica de FONDON con exclusión de cualquier otro remedio o compensación.

10.6 Cuando los pedidos se ejecutan siguiendo planos y modelos o indicaciones de los clientes y dichos planos, modelos e indicaciones están basados en una propiedad industrial registrada por un tercero, EL CLIENTE deberá obtener todas las autorizaciones necesarias de dicho tercero y salvaguardar a FONDON a este respecto.

10.7 Los bienes y servicios suministrados por FONDON se considerarán aceptados de forma inmediata tras tenerconocimiento EL CLIENTE de su entrega. En ningún caso FONDON admitirá aceptaciones provisionales por parte de EL CLIENTE sobre dichos bienes y servicios. En caso de que EL CLIENTE exija una aceptación escrita por su parte y ésta se retrase, ONo pueda ser llevada a cabo por razones no atribuibles a FONDON, la aceptación se considerara efectiva cuatro semanas después de la notificación de la finalización de obra por FONDON.

10.8 FONDON garantiza que los Servicios aportados han sido realizados con la calidad estándar habitual y de acuerdo a su estado medio de la técnica. La garantía será válida para un periodo de 12 meses contados a partir de la fecha de finalización de los trabajos por parte de FONDON.

10.9 En el caso de que las reclamaciones por garantía demostrasen no tener fundamento técnico, EL CLIENTE vendrá obligado a abonar a FONDON todos los costos en los que haya incurrido por efecto de dichas reclamaciones, incluidos costes procesales, en su caso y honorarios de abogados y procuradores.

10.10 En caso de un fallo atribuible clara y específicamente a FONDON en relación con las prestaciones y suministros realizados, la reparación consistirá en subsanar los errores y defectos que se hayan reconocido como tales en los Servicios ejecutados. Las reparaciones serán ejecut adas directamente por FONDON o por un contratista suyo, a su elección.

10.11 Queda expresamente excluida la aceptación de responsabilidades o consecuencias pecuniarias del CLIENTE que pudieran derivarse de eventuales daños consecuenciales, lucros cesantes y similares, imputables a los trabajos ejecutados por FONDON, salvo que se demuestre en proceso que son de su exclusiva responsabilidad y estén incluidos en la Póliza de Responsabilidad Civil suscrita por FONDON. En el caso de que EL CLIENTE quisiera ampliar las coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil aportado por FONDON, deberá indicarlo por escrito a FONDON el cual procederá a suscribir la referida ampliación porcuenta y cargo de EL CLIENTE.

10.12 La responsabilidad total de FONDON, derivada de la ejecuciónde los Servicios, queda limitada a las partes o elementos sobre los que se han ejecutado los mismos, no a los equipos o sistemas a los que pertenezcan estas partes o elementos. Esta responsabilidad no excederá en ningún caso el valor total de los Servicios facturados y cobrados que han originado la reclamación.

10.13 La Mercancía podrá ser inspeccionada por FONDON o el fabricante y, cuando fuera posible será sometida a las pruebas estándarde FONDON o fabricante antes de ser despachada. Cualquier prueba o inspecci ón adicional (incluyendo la inspección por parte del CLIENTE o su representante, o pruebas en presencia del CLIENTE o su representante y/o calibrado) así como la entrega de certificación de prueba y/o resultados detallados de prueba estarán sujetos a la ac eptación previa por escritode FONDON que se reserva el derecho a cobrarlas; si el CLIENTE o su representante dejara de asistir a dichas pruebas, inspección y/o calibrado pasados siete (7) días de haber sido notificado de que la Mercancía está lista para e stos procedimientos, las pruebas, inspección y/o calibrado se llevarán a cabo, considerándose realizadas en presencia del CLIENTE o su representante y la declaraciónde FONDON de que la Mercancía ha pasado dichas pruebas y/o ha sido calibrada, será concluy ente.

10.14 El plazo máximo para la presentación de reclamaciones por defecto de cantidad o entrega incorrecta será el momento de la entrega para vicios aparentes y de c uatro (4) días naturales desde la entrega para vicios ocultos. Cualesquiera reclamaciones deb erán ef ectuarse dentro de dichos plazos.

10.15 La Mercancía o Servicios obtenidos por FONDON de cualquier tercero que no sea una de las Sociedades del Grupode FONDON para su reventa al CLIENTE estarán cubiertos únicamente por la garantía prestada por el fabrica nte original.

10.16 FONDON no será responsable de ningún defecto causado por el desgaste normal por uso; materiales o fabricación realizada, proporcionada o especificada por el CLIENTE; incumplimiento de los requisitosde FONDON en cuanto al almacenamiento, instalación, operación o condiciones medioambientales; falta de mantenimiento adecuado; cualquier modificación o reparación incurridos por FONDON en la investigación o subsanación de dichos defectos serán pagados por el CLIENTE a requerimiento de FONDON. El CLIENTE será en todo momento el único responsable de la exactitud y conformidad de toda la información proporcionada por el mismo.

10.17 La anteriorconstituye la única garantíade FONDON y el derecho a acción del CLIENTE en caso de incumplimiento de la misma. FONDON no efectúa ninguna manifestación, garantía o condición de cualquier tipo, expresa o implícita, en cuanto a la calidad satisfactoria, adecuación para sercomerciable, o la aptitud para un determinado fin o cualquier otra cuestión relacionada con la Mercancía.

11.1 Todos los dibujos, planos, documentos técnicos, y demás documentación facilitada al CLIENTE (la documentación), en relación con los productos o su fabricación, a los que el CLIENTE tenga acceso, son de propiedad de FONDON en exclusiva y no habrá ni cesión, ni licencia otorgada sobre las mismas, ni podrá hacerse ningún uso o explotación fuera del previsto en el contrato o pedido sujeto a estos términos.

11.2 La posesión de dicha documentación por el CLIENTE lo será en calid ad de depósito y deberá ser devuelto a FONDON a la finalización del contrato, trabajo o colaboración.

11.3 La documentación facilitada o cualquier otra información técnica a la que haya tenido acceso el CLIENTE, solo podrá ser utilizada para el propósito que e specíficamente motivó su puesta a disposición. Cualquier otro uso se considera no autorizado e ilegal a todos los efectos.

11.4 El CLIENTE deberá marcarclaramente aquella documentación propiedad de FONDON, con el objeto de diferenciarla de cualquier otra, deberá conservar la documentación que le hayan aportado en virtud del contrato para la realización del suministro hasta que sea requerida su devolución o destrucción por parte de FONDON y deberá aportar los dibujos, diseños y planos de los productos o piezas f abricados.

11.5 La información y documentación no podrá sercopiada, reproducida, transmitida, divulgada o comunicada a terceros, estando sujeta a las condiciones de confidencialidad descritas.

11.6 Cualquier tipo de información comercial o técnica que FONDON hubi era puesto a disposición del CLIENTE deberá ser inaccesible para terceros, y en la empresa del CLIENTE sólo se podrá poner a disposición de personas cuya intervención sea necesaria para la utilización de la información a fin de efectuar la entrega a FONDON y que asimismo estén obligadas a la confidencialidad.

11.7 FONDON se reserva todos los derechos sobre tales informaciones (inclusive derechos de autor y el derecho a solicitar derechos de propiedad industrial, como son patentes, modelos de utilidad, protección de semiconductores, etc.).

11.8 Los productos que hayan sido fabricados con arreglo a documentos diseñados por FONDON, como dibujos, maquetas y similares, siguiendo datos confidenciales de FONDON o con herramientas originales de FONDON o copias de las mismas, no podrán ser utilizados por el CLIENTE para su uso propio. Ni para ofertar o suministrar a terceros.

11.9 El CLIENTE guardará secreto profesional y confidencialidad de todas las informaciones que hubiera podido conocer o a las que haya tenido acceso, sean téc nicas, comerciales o financieras, en relación con el presente acuerdo y su ejecución. Cada parte conservará todos sus derechos sobre los documentos proporcionados a la otra. La parte que reciba documentos de este tipo no los pondrá – salvo, previo consentimiento por escrito de la otra parte – a la disposición de terceros, total o parcialmente, y sólo los utilizará para los cuales hayan sido remitidos. La información confidencial proporcionada porcada una de las partes no será divulgada por la parte que la reciba, ni siquiera tras el vencimiento del contrato.

11.10 La obligación de confidencialidad se extenderá así mismo a los empleados y colaboradores del CLIENTE y necesiten tener acceso a dicha información para el cumplimiento del suministro de forma autorizada.

11.11 El CLIENTE no podrá representar, fabricar, vender, o promocionar ningún tipo de producto similar al fabricado para FONDON, o que sea concurrente o competitivo con el mismo, ni tampoco podrá realizar ningún tipo de actividad que sea contraria a los interes es de FONDON mientras esté vigente el contrato y durante dos años después de su terminación, salvo que medie, en cualquiera de estos casos, la autorización expresa y escrita de FONDON.

12.1 FONDON declara ser el titular de derechos de propiedad industrial e intelectual del producto y e l componente encargado, según documentación que se conoce previamente y se acepta. Dichos derechos y títulos son usados para distinguir y proteger los productos de FONDON.

12.2 FONDON declara estar autorizado para usar los derechos de propiedad industrial e intelectual de los productos de terceras entidades, según documentación que se conoce previamente y se acepta. Dichos derechos y títulos son usados para distinguir y proteger los productos de los PROVEEDORES de FONDON, en su caso.

12.3 El CLIENTE podrá utilizar parcialmente alguno de tales derechos, a los únicos efectos de comprar y revender los productos dentro del alcance de su contrato y en interés exclusivo de FONDON y sus PROVEEDORES.

12.4 El derecho de uso de los derechos de propiedad industrial, intelectual y conocimientos de FONDON y sus PROVEEDORES, terminará y cesará de manera inmediata para cualquiera en el momento de extinción del contrato de suministro, cualquiera que sea su causa o por decisión de FONDON.

12.5 El CLIENTE asume el compromiso de no impugnar tales derechos de propiedad industrial o intelectual, bajONingún concepto o causa y en ningún territorio.

12.6 El CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de FONDON cualquier acto que pu eda considerarse como una usurpación, o violación de cualquier derecho de la propiedad industrial o intelectual de FONDON y sus PROVEEDORES.

12.7 Si durante la vida legal de este contrato se produce alguna infracción por parte de terceros de alguno de los derechos de FONDON o sus PROVEEDORES, o si existe el peligro de que tal infracción pueda producirse, el CLIENTE adoptará las medidas legales apropiadas para la protección de tales derechos en colaboración con FONDON.

12.8 Si FONDON ejercitara cualquier acción endefensa de sus derechos, el CLIENTE quedará obligado a colaborarcon aquél en toda la extensión que le sea requerida por aquél en toda la extensión de la reclamación, incluyendo el procedimiento judicial.

12.9 Los productos no llevarán ninguna marca de fábrica, nombre ni símbolo para identificar al CLIENTE, salvo que así se pacte expresamente. No obstante, FONDON podrá colocar o exigir que el CLIENTE coloque sobre los Productos cualquier marca de fábrica elegida por FONDON y sus PROVEEDORES.

12.10 El CLIENTE garantiz ará que los productos suministrados a FONDON según el presente contrato, no violen ninguna patente de ningún tercero. El CLIENTE indemnizará y protegerá a FONDON y a sus clientes contra cualquier reclamación de cualquier tercero de violaciones de derechos de propiedad industrial e intelectual, a consecuencia de la fabricación o diseño de los productos, cuando dependan del propio CLIENTE o sus colaboradores, no contratados por FONDON.

12.11 La titularidad y la propiedad de todos los derechos de autos sobre el softw are o hardware incorporado a la Mercancía suministrada para su utilización con la misma y la documentación entregada con la Mercancía (“documentación”) permanecerán en las Sociedades del Grupo de FONDON que correspondan (o con aquel tercero que hubiera sum inistrado el software y/o Documentación a FONDON) y no son transmitidos al CLIENTE.

12.12 Salvo que en este documento se establezca otra cosa, por medio de este documento se concede al CLIENTE una licencia de utilización del Software y la Documentación conjuntam ente con la Mercancía, siempre y cuando que estén íntegramente abonados, que el software y la Documentación no sean copiados y el CLIENTE mantenga el software y la documentación en la más estricta confidencialidad y no los revele a terceros ni les permita el acceso a los mismos.

12.13 FONDON y las Sociedades del Grupo de FONDON conservarán la propiedad de todos los inventos, procesos creados o desarrollados por los mismos y no se concede en virtud de este documentONingún derecho.

12.14 El CLIENTE garantiza que cualquier diseño o instrucciones que facilite no infringiráningún Derecho de Propiedad Intelectual de terceros y no podrá afectar la ejecución por parte de FONDON de sus obligaciones contractuales, e indemnizará a FONDON en el supuesto de que la infracción de La presente garantía suponga cualesquiera daños o perjuicios.

13.1 El CLIENTE se obliga a informar a FONDON en sus documentos comerciales acerca de posibles obligaciones de solicitar autorizaciones para las exportaciones de productos adquiridos por el CLIENTE impuestas por disposiciones nacionales o extranjeras en materia de exportación o aduanas, así como por las disposiciones en materia de exportación o aduanas del país de origen de los productos del CLIENTE.

13.2 Para ello, el CLIENTE proporcionará para las posiciones afectadas, al menos en sus pedidos, las siguiente s informaciones: el número de la lista de productos de doble uso necesitados de autorización para su exportación; el origen no preferencial de sus productos y de los componentes de los mismos; si los productos han sido transportados, producidos o almacenados en Europa o fuera de ella, el número estadístico de mercancía de sus productos, y una persona de contacto de la empresa del CLIENTE que responda a posibles consultas de FONDON.

13.3 A petición de FONDON, el CLIENTE deberá comunicarle por escrito todos los demás datos de comercio exterior relacionados con sus productos y con los componentes de los mismos y sus modificaciones.

14.1 Aparte las relativas a c ondiciones de fabricación, entrega y cumplimiento del producto, el CLIENTE se obliga a cumplir el máximo estándar de disposiciones legales aplicables al trato con trabajadores, a la protección del medio ambiente y a la seguridad en el trabajo, y a adoptar las medidas necesarias para reducir en sus actividades las repercusiones perjudiciales para las personas y el medio ambiente.

14.2 A tal efecto, en la medida de sus posibilidades, el CLIENTE implantará y desarrollará un sistema de gestión conforme a la norma d e calidad que le recomiende FONDON.

14.3 Asimismo el CLIENTE respetará los principios de las Naciones Unidas a la protección de los derechos humanos internacionales, a la eliminación de los trabajos forzados y del trabajo infantil, a la eliminación de la discr iminación en la contratación y el empleo, a la responsabilidad medioambiental y a la evitación de la corrupción.

14.4 En caso de que un CLIENTE viole la ley de forma repetida a pesar de haber recibido el correspondiente aviso, y no demuestre haber s ubsanado la violación de la ley en la medida de lo posible y haber tomado medidas apropiadas para evitar esto en el futuro, se considera un incumplimiento de contrato.

14.5 En caso de que las Obligaciones de FONDON en virtud del Contrato se incrementaran o redujeran a causa de la promulgación o modificación, tras la fecha de la orden de FONDON, de cualquier ley, orden, disposición, o normativa que tuviera fuerza de ley, que pudiera afectar al cumplimiento de las obligaciones de FONDON en virtud del Contrato, el Precio Contractual y el plazo de entrega serán ajustados en consecuencia y/o cumplimiento del Contrato será suspendido o resuelto, según sea conveniente.

14.6 Salvo que así lo disponga cualquier norma imperativa aplicable, FONDON no responderá de la retirada, tratamiento, recuperación o gestión de (i) Mercancía o cualquier parte de ésta considerada a efectos legales como “residuo” o (ii) artículos de los que la Mercancía o partes de ella sean meras piezas de recambio. En el supuesto de que FONDON deba encargarse por imperativo legal, incluyendo la legislación sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la directiva comunitaria y legislación concordante de los países miembros de la Unión Europea, de la gestión de aquella Mercancía (o de parte de ella) ca lificada como residuo, el CLIENTE deberá – a menos que los prohíba la normativa aplicable – abonar a FONDON, además del Precio Contractual (i) las tarifas estándar de FONDON por encargarse de la gestión de los residuos de que se trate; o alternativamente (ii) si FONDON no dispusiera de dichas tarifas estándar, el coste incurrido por FONDON para gestionar el tratamiento de los referidos residuos (incluyendo el porte, transporte y gestión de los servicios y un margen de beneficio razonable).

14.7 El personal del C LIENTE, mientras permanezca en los locales de FONDON, cumplirá con el Reglamento interno aplicable y con las instrucciones razonables de FONDON, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, aquellas normas o instrucciones relativas a prevención de rie sgos laborales y a descargas electroestáticas.

14.8 El CLIENTE acepta que la recepción y uso por su parte del hardware, software, servicios y tecnología cumplirá con todas las leyes, normativas, disposiciones y requisitos aplicables en materia de importación, control de la exportación y sanciones, en su versión vigente en cada momento, incluyendo, sin limitación alguna, la legislación de Estados Unidos, la Unión europea y las jurisdicciones en los que FONDON y el CLIENTE se encuentren establecidos o desde las q ue puedan suministrarse productos, así como con los requisitos para la obtención de cualesquiera licencias, autorizaciones, permisos generales o exenciones de licencias en relación con lo anterior.

14.9 El CLIENTE no podrá en ningún caso utilizar, transmitir, ceder, exportar o re-exportar dicho hardware, software o tecnología en contravención de las referidas leyes, normativas, disposiciones y requisitos aplicables o de los requisitos para la obtención de cualesquiera licencias, autorizaciones o exenciones de licencias. El CLIENTE así mismo acepta que no realizará ninguna actividad que pudiera suponer un riesgo para FONDON o cualesquier sociedades de su Grupo de sanciones bajo la legislación aplicable bajo cualquier jurisdicción relativa a pagos indebidos, inclu yendo a título ejemplicativo que no limitativo, cohecho o soborno de cualquier funcionario de cualquier gobierno u organismo, subdivisión política o administrativa, de partidos políticos o de sus miembros o candidatos, o de cualquier trabajador de cualquier cliente o CLIENTE. El CLIENTE acepta el cumplimiento de todas las disposiciones legales, reglamentos y éticas que sean convenientes.

15.1 Estas condiciones generales serán de aplicación desde el momento de la firma del pedido o contrato.

15.2 Permanecerán las mismas en vigor durante toda la vida del contrato y con posterioridad a su extinción hasta el máximo de plazo permitido legalmente en lo que se refiere a la confidencialidad, uso de información, exclusividad y no competencia y protección de propiedad intelectual e industrial y devolución.

15.3 FONDON tendrá derecho a resolver el presente contrato mediante comunicación por escrito, en cualquier momento, cuando se produzca alguna de las siguientes causas: i. el incumplimiento sustancial de cualquier a de las obligaciones de este contrato, la falsedad de los datos o documentos aportados, o cualquiera de las causas previstas en este acuerdo o el incumplimiento de cualquier otro extremo del contrato. ii. el cese de operaciones, la suspensión de pagos, disol ución, quiebra, liquidación, intervención judicial, preconcurso, concurso, o cualquier otro procedimiento concursal, al amparo de cualquier derecho, para la satisfacción de los acreedores del CLIENTE. iii. se produce o existe la amenaza de que se produzca un d eterioro fundamental de las relaciones financieras del CLIENTE y como consecuencia de ello exista el riesgo de que el CLIENTE no cumpla con su obligación de suministro frente a FONDON iv. el objeto de venta o suministro se perdiera total o parcialmente antes de su entrega, incluso por accidente imprevisto o sin culpa del CLIENTE, si bien en caso de pérdida parcial FONDON podrá optar por reclamar la parte existente reteniendo su precio en proporción al total convenido.

15.4 FONDON podrá pedir el cumplimiento o la res olución del contrato, con indemnización, en uno y otro caso, de los perjuicios que se le hayan provocado por la demora.

15.5 Las diferencias así constatadas podrán conllevar la cancelación del Contrato, la reducción o disminución del importe a abonar proporcio nalmente a dicha diferencia.

16.1 El CLIENTE no podrá ceder, subrogar o transferir, total o parcialmente, a terceros los derechos y/o las obligaciones, nacidos del contrato con FONDON, sin el consentimiento expreso y por escrito de esta. toda vez que el suministro de los productos se hace con carácter estrictamente personal y de confianza de FONDON en el CLIENTE y en las personas que conforman actualmente su órgano de administración y gestión.

16.2 El presente contrato se extinguirá automáticamente, mediante notificación por escrito realizada por FONDON , cuando se incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior; así como, por cualquier forma, expresa o encubierta, de extinción, modificación, disolución, transformación, venta, cesión o transmisión de los derechos y obligaciones del CLIENTE derivados de este contrato y que no haya sido consentida por FONDON.

16.3 FONDON podrá resolver el contrato con efecto inmediato, sin más que notificarlo en la forma prevista contractualmente, si se produce cualquier cambio relevante en la propiedad de las acciones o participaciones del CLIENTE o en el órgano de gestión.

17.1 Las Condiciones Generales de compra de bienes y prestaciones de servicios se regirán por lo establecido en la oferta y en l a última versión vigente de estos términos y condiciones generales de venta que estará accesible para el CLIENTE en la página Web de la empresa. En todo lo no dispuesto o regulado en las mismas, estas se someten a lo dispuesto por la legislación española y hasta donde esté permitido conforme a Derecho, será con exclusión de cualesquiera normas y reglas de conflicto que hagan aplica r las leyes de cualquier otra jurisdicción extranjera.

17.2 Todos los conflictos que pudieran surgir en relación con las Condiciones Generales o asociados con las mismas o bien con el Contrato entre FONDON y el CLIENTE deberán resolverse de manera amistosa entre las partes. En caso de no alcanzarse una resolución amistosa, para la interpretación y cumplimiento de un contrato sujeto a l as presentes Condiciones Generales de Venta, así como para cualquier cuestión o reclamación que pudiera producirse entre las partes, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Oviedo (España), con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera cor responderles a las partes.

17.3 Si una cláusula de estas condiciones y de los demás acuerdos tomados fuese o llegase a ser ineficaz, ello no afectará a la validez del resto de las condiciones que seguirán vigentes. Las partes contratantes están obligadas a sus tituir la cláusula ineficaz por una cláusula, cuya aplicación y resultado sean lo más parecidos posible.

17.4 Ninguna renuncia de cualquiera de las partes en relación con cualquier contravención o incumplimiento o incumplimiento a cualquier derecho o recurso legal, ni el inicio de ninguna vía de negociación se considerará como una renuncia continuada de cualquier otra contravención o incumplimiento o de cualquier otro derecho o recurso legal, a no ser que dicha renuncia se recoja por escrito y sea firmada por la parte obligada.

17.5 En el caso de que cualquier cláusula, subcláusula u otra estipulación del Contrato fuera nula en virtud de cualquier ley disposición normativa, dicha estipulación, y solo en esa medida se considerará omitida, sin que se vea afectada la va lidez del resto del Contrato.

17.6 FONDON suscribe el presente Contrato en calidad de principal. El CLIENTE se compromete a hacer exclusivamente responsable a FONDON del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente contrato.

17.7 LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS PROPORCIONADOS CON ARREGLO AL PRESENTE CONTRATO NO SE VENDEN O NO ESTÁN DESTINADOS PARA SU USO EN APLICACIONES NUCLEARES O RELATIVAS AL SECTOR NUCLEAR . El CLIENTE (i) acepta los Productos y Servicios de conformidad con la anterior restricción, (ii) se o bliga a comunicar dicha restricción por escrito a todos los posibles CLIENTES o usuarios, (iii) se obliga a defender, indemnizar y mantener indemne a FONDON , y a las Sociedades del Grupo de FONDON , frente a cualquiera reclamaciones, pérdidas, responsabil idades, litigios, sentencias judiciales y daños, incluyendo daños derivados y emergentes, que traigan causa del uso de los Productos y Servicios en cualquier aplicación nuclear o relativa al sector nuclear, con independencia de que la causa del litigio se fundamente en responsabilidad extra – contractual, contractual o en cualquier otra teoría jurídica, incluyendo las alegaciones en el sentido de que la responsabilidad d e FONDON se fundamenta en negligencia o constituye responsabilidad objetiva.

17.8 Los encabezamientos de las Cláusulas y los párrafos del Contrato son únicamente orientativos y no afectarán a la interpretación del mismo.

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